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30/12/2010 | EAPN - Actualidad
Entre las discriminaciones que perseguirá figura la motivada por el aspecto o la apariencia física. Por ejemplo, obesidad, fealdad o piel oscura. Estas discriminaciones se recogen en el apartado circunstancia personal o social. La ley castigara también la discriminación por enfermedad y discriminaciones más tradicionales: raza, sexo, religión, convicciones, discapacidad o edad.Más novedades: regulará la carga de la prueba, es decir, cuando haya indicios de rechazo tendrá que ser el acusado el que demuestre que su conducta fue correcta y que no margino. La norma también penará las discriminaciones múltiples y las asociadas. Por ejemplo, la que puede sufrir una mujer que además es discapacitada o la madre trabajadora a la que una empresa no contrata porque tiene hijos y supone que faltara mucho al trabajo.
La ley se aplicará no solo en el ámbito laboral sino también en el acceso a bienes y servicios y establecerá un régimen de sanciones y multas para particulares, empresas y administraciones. Creara una Fiscalía Especial contra la discriminación y un Consejo para la Discriminación.
La ley que se aprobara el 7 de enero de 2011.